Elige la comunidad autónoma, tu parentesco con la persona fallecida y el valor de lo que heredas. La calculadora aplica las reducciones, la tarifa y las bonificaciones vigentes en 2026 en esa comunidad.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
- Base imponible: el valor real de los bienes que recibes menos las deudas y gastos deducibles (por ejemplo, los gastos de entierro).
- Reducciones: se resta una cantidad según tu parentesco. La ley estatal fija 15.956,87 € para hijos, cónyuge y padres, más 3.990,72 € por cada año que le falte a un heredero menor de 21 años (hasta 47.858,59 €), y 7.993,46 € para hermanos, sobrinos y tíos. Muchas comunidades la elevan mucho.
- Tarifa: a la base liquidable resultante se le aplica una escala progresiva, del 7,65 % al 34 % en la estatal.
- Coeficiente multiplicador: la cuota se multiplica según tu patrimonio previo y tu parentesco: 1 para hijos, cónyuge y padres, 1,5882 para hermanos y sobrinos, y 2 para parientes lejanos o extraños.
- Bonificación: la mayoría de comunidades bonifican el 99 % o el 100 % de la cuota a hijos, cónyuge y padres.
Los grupos de parentesco son: Grupo I, descendientes menores de 21 años; Grupo II, descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes; Grupo III, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros), y Grupo IV, primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
El impuesto de sucesiones por comunidades en 2026
Resumen de los beneficios principales para herencias. Grupo II: hijos de 21 años o más, cónyuge y padres.
| Comunidad | Reducción Grupo II | Bonificación Grupo II | Hermanos y sobrinos (Grupo III) |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 1.000.000 € | 99 % | Reducción de 10.000 € |
| Aragón | Hasta 500.000 € en total | No (99 % solo menores de 21) | Normativa estatal |
| Asturias | 300.000 € | No; tarifa propia desde el 21,25 % | Normativa estatal, tarifa propia |
| Illes Balears | 25.000 € | 100 % | 60 % (35 % por afinidad) |
| Canarias | Entre 18.500 y 40.400 € | 99,9 % | 99,9 % |
| Cantabria | 50.000 € | 100 % | Hermanos: 25.000 € y 50 % |
| Castilla-La Mancha | 15.956,87 € (estatal) | Del 100 % al 80 % según la base | Normativa estatal |
| Castilla y León | Hasta 400.000 € en total | 99 % | Normativa estatal |
| Cataluña | 100.000 € (hijos y cónyuge) | Cónyuge 99 %; hijos del 60 % al 0 % según la base | Reducción de 8.000 € |
| Extremadura | 500.000 € | 99 % | Normativa estatal |
| Galicia | 1.000.000 € | No; tarifa propia del 5 % al 18 % | Reducción de 25.000 € |
| La Rioja | 15.956,87 € (estatal) | 99 % | Normativa estatal |
| Madrid | 16.000 € | 99 % | Reducción de 8.000 € y 50 % |
| Región de Murcia | 15.956,87 € (estatal) | 99 % | Tarifa propia |
| Comunitat Valenciana | 100.000 € | 99 % | 25 % desde el 1-6-2026 y 50 % desde el 1-6-2027 (hermanos, sobrinos y tíos) |
| Ceuta y Melilla | 15.956,87 € (estatal) | 99 % | 50 % |
País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral, con normas distintas en cada territorio (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra). Esta calculadora no los incluye: consulta la hacienda foral correspondiente.
Qué comunidad se aplica
En las herencias se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde la persona fallecida tuvo su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no la del heredero ni la de los bienes.
Plazo para pagar
El impuesto se declara en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses. Aunque la cuota salga a cero por las bonificaciones, normalmente hay que presentar la autoliquidación.
Preguntas frecuentes
¿Se paga sucesiones por el seguro de vida?
Sí, las cantidades que cobra el beneficiario de un seguro de vida tributan en el impuesto de sucesiones, aunque tienen una reducción propia (hasta 9.195,49 € en la ley estatal para cónyuge, ascendientes y descendientes) y muchas comunidades las incluyen en sus bonificaciones.
¿Y la vivienda del fallecido?
La ley estatal reduce un 95 % el valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si la heredan el cónyuge, descendientes o ascendientes (o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él) y la mantienen diez años. Varias comunidades mejoran esta reducción. La calculadora no la aplica.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda: Tributación Autonómica. Medidas 2026 (normativa de cada comunidad, actualizada a 29-4-2026).
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE): reducciones estatales (art. 20), tarifa (art. 21), coeficientes (art. 22) y bonificación de Ceuta y Melilla (art. 23 bis).
- Agència Tributària de Catalunya: Ley 11/2026 (sin cambios en tarifas ni bonificaciones de herencias).
Datos revisados el 19 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y normativa de cada comunidad autónoma recogida en Tributación Autonómica. Medidas 2026
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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