Cuando te despiden o se acaba tu contrato, te corresponden hasta tres cosas distintas: la indemnización (según el tipo de despido), el finiquito (lo que la empresa te debe de salario, vacaciones y pagas extra) y el paro. Rellena tus datos una sola vez y te lo calculamos todo.
Si no rellenas los dos campos opcionales, calculamos el paro solo con los días de este contrato y con tu sueldo mensual como base de cotización. Si has trabajado en otras empresas en los últimos 6 años, indica el total de días cotizados (aparece en tu informe de vida laboral): puedes tener derecho a más meses de paro.
Qué te corresponde según el motivo
| Motivo | Indemnización | Finiquito | Paro |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año (45 antes del 12-2-2012) | Sí | Sí |
| Despido objetivo o ERE | 20 días por año, hasta 12 mensualidades | Sí | Sí |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sí | Sí |
| Disciplinario procedente | No | Sí | Sí |
| Baja voluntaria | No | Sí | No |
El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo. Cada concepto se calcula igual que en nuestras calculadoras de indemnización por despido, finiquito y paro, donde se explica la fórmula paso a paso.
Lo que debes hacer después del despido
- Revisa la carta de despido y el finiquito antes de firmar. Puedes firmar «no conforme» y reclamar después.
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, inscribiéndote como demandante de empleo. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso.
- Si no estás de acuerdo con el despido, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito es lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho (días del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra) y se paga siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos despidos y en el fin de los contratos temporales.
¿Cobrar la indemnización me quita el paro?
No. La indemnización por despido es compatible con la prestación por desempleo y no cuenta como ingreso para calcularla.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 49, 53 y 56 (finiquito e indemnización) y Ley General de la Seguridad Social, arts. 269 y 270 (paro)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social: un mes de servicio empezado cuenta entero (recurso 562/2013) y cálculo por tramos de los contratos anteriores a 2012 (sentencias de febrero de 2016), consultables en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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