Indica el periodo que has trabajado este año (o desde que entraste en la empresa), los días de vacaciones que fija tu convenio y los que ya has disfrutado.
Cuántos días de vacaciones te corresponden
El Estatuto de los Trabajadores garantiza 30 días naturales al año como mínimo. Muchos convenios los expresan como 22 días laborables (de lunes a viernes), que equivalen aproximadamente a lo mismo. Si no has trabajado el año completo, te corresponde la parte proporcional:
Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados ÷ días del año
Ejemplo: si empezaste a trabajar el 1 de julio y calculas a 31 de diciembre (184 días), con 30 días naturales al año has generado 30 × 184 ÷ 365 = 15,1 días.
Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas
- Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: hay que disfrutarlas.
- Si dejas la empresa, las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito.
- Si has disfrutado más de las generadas, la empresa puede descontar la diferencia del finiquito.
- Si una baja por incapacidad temporal coincide con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después, aunque haya terminado el año (hasta 18 meses después).
Preguntas frecuentes
¿Los festivos cuentan como vacaciones?
Si tu convenio usa días naturales, los fines de semana y festivos que caen dentro de tus vacaciones cuentan. Con días laborables, solo se descuentan los días que habrías trabajado.
¿Puede la empresa decidir cuándo me voy de vacaciones?
Las fechas se fijan de común acuerdo según el calendario de vacaciones de la empresa, y debes conocerlas con al menos dos meses de antelación.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (30 días naturales de vacaciones al año como mínimo)
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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