Darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que puede parecer. En realidad, los primeros pasos se resumen principalmente en dos trámites: uno con Hacienda y otro con la Seguridad Social.
Lo más complicado suele venir después: saber qué impuestos tienes que pagar, qué gastos puedes deducir y, sobre todo, cuánto dinero te quedará realmente de lo que factures.
Te explicamos lo básico que necesitas saber antes de empezar a trabajar por tu cuenta.
1. Darse de alta en Hacienda
El primer paso es presentar la declaración censal ante la Agencia Tributaria. Para ello se utiliza principalmente el modelo 036.
En este trámite tendrás que indicar, entre otras cosas:
- Qué actividad vas a realizar y su correspondiente epígrafe del IAE.
- Cuándo vas a comenzar la actividad.
- Cuál será tu domicilio fiscal.
- Qué impuestos tendrás que presentar.
Lo habitual es que tengas que gestionar el IVA y el IRPF, aunque las obligaciones concretas dependerán del tipo de actividad que realices.
2. Darse de alta en la Seguridad Social
Después de Hacienda llega el turno de la Seguridad Social. El alta se realiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de Import@ss.
Puedes realizar el trámite desde los 60 días anteriores al inicio de la actividad y hasta el mismo día en que empiezas.
En el momento del alta tendrás que comunicar tus previsiones de ingresos y elegir la base de cotización que corresponda según tus rendimientos netos.
3. ¿Cuánto se paga de cuota de autónomos?
Desde 2023, la cuota de autónomos está vinculada a los rendimientos netos de la actividad (Real Decreto-ley 13/2022). Es decir, no depende simplemente de cuánto factures, sino de lo que ganas una vez descontados los gastos deducibles y el porcentaje correspondiente por gastos genéricos.
Existen diferentes tramos de cotización y, dependiendo de tus rendimientos, pagarás una cuota u otra. Puedes consultar todos los tramos de 2026 en Metodología y fuentes.
Además, al finalizar el año, la Seguridad Social comprueba tus rendimientos reales con los datos que hayas declarado a Hacienda. Si has cotizado de más, puede devolverte la diferencia; si has cotizado de menos, tendrás que pagarla.
La tarifa plana
Si es tu primera alta como autónomo, o cumples los requisitos para volver a acceder a ella, puedes beneficiarte de la tarifa plana.
Actualmente permite pagar una cuota reducida (80 € al mes en 2026) durante los primeros 12 meses, con posibilidad de ampliarla otros 12 meses si se cumplen determinadas condiciones de ingresos.
Antes de empezar, merece la pena calcular cuánto pagarás realmente de cuota, porque es uno de los gastos fijos que tendrás todos los meses. Hazlo con la calculadora de cuota de autónomos.
4. ¿Cómo debe ser una factura?
Cada vez que realices un trabajo para un cliente tendrás que emitir una factura.
En ella deben aparecer datos como (artículo 6 del Reglamento de facturación):
- Número de factura.
- Fecha.
- Tus datos y los del cliente.
- NIF de ambas partes cuando corresponda.
- Descripción del trabajo o servicio.
- Base imponible.
- IVA.
- Retención de IRPF, cuando corresponda.
El IVA
En muchas actividades se aplica un 21 % de IVA. Si tienes dudas con el cálculo, usa la calculadora de IVA.
Este dinero no es realmente tuyo: se lo cobras al cliente y posteriormente debes ingresarlo a Hacienda, descontando el IVA que hayas soportado en tus propios gastos deducibles.
La retención de IRPF
Si eres profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, en determinados casos tendrás que aplicar una retención de IRPF en la factura.
La retención general es del 15 %, aunque los nuevos profesionales pueden aplicar un porcentaje reducido durante el año de inicio y los siguientes, siempre que cumplan los requisitos (artículo 95 del Reglamento del IRPF).
Por ejemplo, si haces un trabajo de 1.000 € y aplicas un 21 % de IVA y un 15 % de retención:
1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de IRPF = 1.060 €
Aunque recibas 1.060 €, recuerda que los 210 € de IVA corresponden a Hacienda y la retención de 150 € es un adelanto del IRPF que tendrás que pagar por tus ingresos. Puedes calcular tus facturas con la calculadora de factura de autónomo.
5. Los impuestos trimestrales
Ser autónomo significa tener que llevar un cierto control de los impuestos durante todo el año. Los modelos más habituales son:
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| 303 | Declaración trimestral del IVA | Abril, julio, octubre y enero |
| 130 | Pago a cuenta del IRPF | Abril, julio, octubre y enero |
| 390 | Resumen anual del IVA | Enero |
| Renta | Declaración anual del IRPF | Durante la campaña de la renta |
No todos los autónomos tienen exactamente las mismas obligaciones. Por ejemplo, el modelo 130 puede no ser necesario si cumples determinados requisitos y una parte suficiente de tus ingresos ya lleva retención.
Lo importante es conocer tus obligaciones antes de empezar y llevar las cuentas al día para evitar sorpresas. Calcula lo que te tocará pagar cada trimestre con la calculadora de los modelos 130 y 303, y para la declaración anual repasa la guía cómo revisar la declaración de la renta.
¿Qué gastos puedo deducir?
No todos los gastos que tengas pueden descontarse de tus impuestos. En general, deben estar relacionados con la actividad, correctamente justificados y contar con la correspondiente factura.
Algunos ejemplos habituales son:
- Material necesario para trabajar.
- Programas y herramientas informáticas.
- Asesoría o gestoría.
- Formación relacionada con tu actividad.
- Publicidad.
- Alquiler de un local.
- Cuota de autónomos.
Si trabajas desde casa, también puedes deducir determinados gastos de suministros, aunque existen límites y condiciones. Para estimar cuánto consume tu equipo de trabajo, puedes usar la calculadora de consumo eléctrico.
En otros casos, como las comidas de trabajo o los gastos relacionados con vehículos, las reglas son más estrictas y conviene revisar cada situación antes de incluirlos como gasto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser autónomo y trabajar también por cuenta ajena?
Sí. Es posible trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo. En ese caso cotizas tanto en el régimen correspondiente a tu trabajo como en el de autónomos. Si las cotizaciones superan determinados límites, puedes tener derecho a una devolución de parte de las cuotas.
¿Tengo que darme de alta si gano muy poco?
Si la actividad se realiza de forma habitual, en principio debes darte de alta aunque tus ingresos sean bajos. Ganar menos que el salario mínimo no significa automáticamente que puedas trabajar como autónomo sin darte de alta. Es una cuestión que depende de las circunstancias concretas de la actividad.
¿Cuánto dinero me queda realmente de lo que facturo?
No todo lo que cobras en una factura es dinero que puedas gastar. Para saber cuánto te queda realmente tienes que tener en cuenta, entre otras cosas: facturación − gastos − cuota de autónomos − impuestos = dinero disponible. Además, el IVA que cobras al cliente normalmente no debes considerarlo como un ingreso tuyo, porque tendrás que ingresarlo a Hacienda. Por eso, antes de empezar una actividad como autónomo, es importante hacer una estimación realista de ingresos, gastos e impuestos. Facturar una determinada cantidad no significa que esa sea la cantidad que finalmente vas a ganar. Si quieres compararlo con un empleo por cuenta ajena, calcula ese sueldo con la calculadora de sueldo neto.
Fuentes
- Real Decreto-ley 13/2022 (cotización por ingresos reales)
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012)
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria (modelos 036, 130 y 303)
- Import@ss, Seguridad Social
- Cifras oficiales del año: Metodología y fuentes
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